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Sanciones del Tribunal de Disciplina

TORNEO PROVINCIAL DE CLUBES 2017/8- CATEGORIA MAYORES– PARTIDO DE FECHA 05/04/2018-CLUBES CENTRO CULTURAL S.S.  (local) vs.  U.N.C.A.U.S. (visitante)

VISTO:

l INFORME elevado por los árbitros NAVARRO WALTER, DUARTE GUILLERMO y el comisionado técnico DURAND GONZALO.;

CONSIDERANDO:

Que el precitado informe da cuenta del incidente en el que se encuentra Implicado el JUGADOR CORAZZA MARCELO, quien al finalizar el partido se acercó al juez NAVARRO y se dirigió al mismo con términos insultantes y profiriendo amenazas, circunstancia que motivara el informe;

Que el implicado produce su respectivo descargo, reconociendo el hecho y demostrando arrepentimiento respecto su comportamiento y solicitando disculpas a los jueces y comisionado, manifestando que lo ha hecho antes en forma personal y directa;

Que definida así la cuestión se debe tener por efectivamente producido el incidente, y así solo resta encuadrar la conducta en el tipo penal correspondiente y decidir si merece una sanción;

Que a tenor de lo expuesto es que se concluye que la conducta juzgada se encuentra encuadrada en tipos penales del Código de Penas de la CABB, de aplicación obligatoria al ámbito de la Federación Chaqueña de Básquetbol;

Que sin perjuicio de que el imputado reconoce su culpabilidad y pide disculpas, se trata de una falta sancionable y no existen en el Cód. de Penas atenuantes por el arrepentimiento ni la confesión, además que no puede escapar al criterio de este tribunal que el gesto informado constituye una infracción, habiendo sido el mismo ya advertido en anterior oportunidad sobre eventuales inconductas, lo que constituye un antecedente que tendrá en cuenta no obstante insistir en quey se le recomienda no reiterar comportamientos similares;

Que correspondiendo imponer la sanción procedente se tiene en cuenta la calidad de jugadores de los implicados, la conducta denunciada en el informe y la existencia de antecedentes penales en el ámbito de la Federación (arts. 37,  38, 39 y 40 CP);

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FCHBB

RESUELVE:

1ro.-  CONSIDERAR al jugador CORAZZA MARCELO responsable de la conducta considerada por el art. 107 inc. g)  del Código de Penas de la CABB y en consecuencia APLICAR al mismo la sanción de SUSPENSION POR DOS (2) PARTIDOS,  teniendo en cuenta la existencia de antecedentes, el reconocimiento de la falta y su sincero arrepentimiento y pedido de disculpas y recomendar al mismo que evite en adelante la reiteración comportamientos similares;

2do.-  El cumplimiento de la suspensión dispuesta en el artículo precedente podrá sustituirse con el pago de multa, por el valor de UN (1) AJC POR CADA PARTIDO DE SUSPENSION, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 23 y 53 tercer párrafo del CPCABB, las que deberán estar canceladas antes de reincorporarse el jugador a la actividad.-

3ro.-  DEVOLVER al organismo de origen, a los efectos de que concrete las notificaciones que procedan.-

SIMON RUBEN GETZEL            CESAR AUGUSTO DARIO LEVA    RODRIGO D. ARGÜELLO RACHZ

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